Lo obvio es que tal proceso de desinscripción sólo podía terminar en una sola cosa: la materialización de lo resuelto por la Sala, esto es, la desinscripción de tales partidos. ¿Cómo se va a poner cualquiera a pensar que la incapacidad en poder resolver un recurso va a impedir la materialización la Justicia Constitucional? Eso sería como permitir o aceptar que la propia incapacidad, esto es la propia negligencia –que en Derecho se equipara a la culpa- del TSE en resolver un recurso bloquearía la aplicación de la justicia Constitucional, y es un principio de Derecho universal que nadie puede prevalecerse de su propia culpa, y menos en este caso, extrapolarla al ciudadano y con ello impedirle que se aplique la justicia Constitucional. Los ciudadanos tenemos el Derecho a que se respete nuestra voluntad, cuando en su día no se les favoreció a tales partidos con el voto mínimo que señalaba la ley para su continuidad como partidos políticos.
Dichos partidos, con componendas y arreglos indebidos, antidemocráticos e inconstitucionales, lograron en su momento que se torciera la ley a su favor, obteniendo decretos de “resurrección”, con efectos retroactivos, cuando sabían muy bien que la ley no tiene tal efecto. Así se acostumbraron a torcer la ley en su beneficio y en vez de hacer lo pertinente, el aceptar su desaparición y si lo deseaban iniciar un proceso de reinscripción de otro instituto político, decidieron hacer lo indebido: lograr que se torciera la Constitución en su favor y violentar el Estado de Derecho.
Tuvo que ser la actual Sala de lo Constitucional, que se ha desenmarañado e independizado del poder de la partidocracia, logrando trascender de ser un triste subsistema del legislativo -léase de la partidocracia- a ser un Órgano realmente con visos de independencia, la que viniera y resolviera que tal subterfugio en detrimento del Estado de Derecho –los decretos de “resurrección” de los partidos- eran absolutamente inconstitucionales. Por fin se sienten, se huelen los vientos de cambio, aunque a lo lejos, hacia un régimen más democrático, más representativo.
Dudo mucho que tal resolución se hubiese dado durante la administración del nefasto ex-presidente Agustín García Calderón, el más servil de los serviles de la partidocracia, quien impulsó la aberración de sentencia que permitió la no desinscripción de tales partidos políticos -entre los que está el PCN, último representante político y otrora instrumento y resabio de la dictadura- interpretando interesada y abusivamente la Constitución de La República.
Tampoco podemos ser tan ingenuos y pensar que lo actuado por los tres magistrados del TSE no representa ningún interés partidario, por supuesto que existe un marcado interés político partidario en que desaparezcan PDC y PCN –especialmente por esa alianza perversa que se ve entre FMLN y GANA-, pero la diferencia es que en este caso han coincidido el interés partidario con lo que en Derecho correspondía en cuanto a la cancelación de los partidos políticos defenestrados.
Me pregunto ahora Yo ¿Qué harán los dirigentes de PDC y PCN en relación a lo que ellos plantean como una violación al debido proceso? ¿Acaso interpondrán un Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ, cuyos magistrados emitieron la resolución que ordenó su desinscripción y que ellos mismos intentaron destituir en su momento? Es en estos momentos quizá en que valorarán la importancia de tener una Sala de lo Constitucional independiente.
Bueno, quizá por ahora deben aprender a vivir de acuerdo a las reglas del Estado de Derecho y aceptar su cancelación y desinscripción como es debido.
(*) Abogado y colaborador de ContraPunto
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